Concepto básicos de derechos de autor

En este Recurso para escritores/as hablaremos de derechos de autor
En este Recurso para escritores/as hablaremos de derechos de autor

Sobre este asunto de la propiedad intelectual y los derechos de autor voy a escribir y compartir muchos temas en estos Recursos para Escritores/as del sitio de La Ovejita, la forma ética de publicar.

Comienzo con unos conceptos básicos, que ampliaré en el futuro. No están explicados de manera formal ni jurídica -no soy abogado- sino de una forma que puede ser entendida por cualquier persona. Si lo ves interesante, te invito a compartirlo, para que otras personas que se dediquen a escribir puedan conocer este recurso.

Derechos de autor:
los autores y autoras, por el mero hecho de crear una obra tienen unos derechos que les protegen de distintas formas en que se pueden lesionar esos derechos. En algunos casos, para demostrar que una obra es de una persona, deberá haber registrado su obra o haber realizado distintos procedimientos que permiten dar constancia de la autoría de esa obra.

Derechos de publicación:
cuando una editorial seria publica una obra (dejamos fuera aquellas editoriales o falsas editoriales que cobran a los autores/as) suele firmar con el autor de la obra un Contrato de Edición que regula cómo va a ser esa edición. En él se estipulan también durante cuántos años tiene la editorial los derechos de publicación. Cada país, además, tiene en sus legislaciones una cantidad de años en los que la editorial retiene esos derechos de edición o de publicación. Por ejemplo, si un autor falleció el año 1890 y tiene sus derechos de autor expirados, tendríamos que ver si la edición que alguien desea reeditar es reciente y tiene aún los derechos de publicación vigentes.

Derecho moral:
este es un concepto que mucha gente no conoce. Desconozco si existe en todas las leyes de todos los países, pero es habitual en muchas Leyes de Propiedad Intelectual. El derecho moral es una especie de concepto de sentido común, que dice dos cosas básicamente: la primera es que no se puede separar una obra del nombre de su autor. Si alguien reproduce una obra o un fragmento, aunque tenga el derecho o haya pagado su uso no puede dejar la obra sin firmar. También engloba situaciones en las que una persona que es autora de algo entienda que se vulnera su honor o le da mala imagen. Por ejemplo, si una frase de una autor es utilizada de slogan por un partido nazi o lo ponen a la entrada de una casa de citas.

Legislación:
al contrario de lo que muchas personas creen, cada país tiene su propia forma de entender y proteger los derechos de autor. En la Unión Europea ha salido en los últimos años legislaciones conjuntas, pero lo normal es que cada país establezca sus propias reglas.

Contrato de edición:
es el acuerdo que firman el escritor o escritora y la editorial. En él deben aparecer datos como el domicilio, números de identidad o fiscales de las dos partes, la fecha, número de libros que se van a publicar, descripción de formatos, calidades, contenido del libro, la distribución y difusión, si se incluye la edición digital, el porcentaje que se le va a dar al autor por las ventas (lo que se conoce como regalías, royalites en inglés), la frecuencia de la liquidaciones de esas regalías, la cantidad de tiradas o los años en que la editorial podrá reeditar ese libro.

Copyright (C)
Este es un concepto doble, por un lado, se refiere al derecho de autor y también cuando se usa en forma abreviada, como (C) es una forma de indicar que no se permite su reproducción sin pedir permiso.

Copyleft (CC)
Es un concepto totalmente diferente al anterior, ya que el autor o autora estimula que su obra se conozca, sea reproduciéndola tal cual, creando una obra derivada o incluso difundiéndola y ganando dinero con ello. Hay varias modalidades distintas de copyleft que podemos elegir para dar a conocer nuestro trabajo. Muchas legislaciones no recogen esta forma de derecho de autor que ha sido creado y difundido desde abajo, por la sociedad civil.

Registro de obras
hay varias formas de proteger una obra. La más habitual suele ser el registro de la obra en una entidad oficial. En Estados Unidos, se hace desde el portal de la Biblioteca del Congreso, en España desde las oficinas de Cultura de cada Comunidad Autónoma en cada ciudad. Si vives en otro país y deseas que incluyamos el enlace, envíalo en los comentarios y lo insertamos aquí.

En futuros Recursos para Escritores/as iremos profundizando este tema apasionante de los derechos de autor.

Si quieres saber más de la forma ética y sencilla de publicar de La Ovejita, escríbenos: juannavidad@gmail.com

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